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Se prorrogó la prohibición de despidos y suspensiones.

  • Foto del escritor: Corazza-Vazzana
    Corazza-Vazzana
  • 20 may 2020
  • 1 Min. de lectura

A través del Decreto 487/20 publicado en el Boletín Oficial, se dispuso la prórroga de la prohibición de despedir o suspender trabajadores sin justa causa, por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.



El Poder Ejecutivo, ha establecido su vigencia en el plazo de 60 días a partir del 9 de junio (contados desde el vencimiento del Decreto 329/20).


Únicamente, se establece como excepción las suspensiones que necesitan la homologación de la autoridad de aplicación y que garanticen una prestación no inferior al 75% del salario neto que percibiría el trabajador (en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo).


Aquellos despidos y suspensiones que se dispongan contrariamente a la normativa, no producirán efecto, por lo que se mantienen vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones.

 
 
 

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